Reglamento Interno
El Doctorado en Matemática Aplicada de se regirá para todos los efectos por el Reglamento General de Programas conducente a los Grados Académicos de Magister y Doctor impartidos por la Universidad del Bío-Bío, aprobado por Decreto Universitario exento N°3116, de 19 de noviembre de 2012, y, en lo pertinente, por el Reglamento General de la Escuela de Graduados de la Universidad del Bío-Bío, aprobado por Decreto Universitario exento N°2061, de 30 de julio de 2012, o las normas universitarias que en lo sucesivo les reemplacen. Sin perjuicio de ello, se regirá por las siguientes disposiciones especiales.
TITULO I: De los Aspectos Generales.
Artículo 1.1: La estructura administrativa está conformada por un/a Director/a de Programa y un Comité Académico. El/La directora/a, quien es un/a académico/a del Programa perteneciente al Departamento de Matemática o al Departamento de Ciencias Básicas, es nombrado/a por el/la Decano/a, y es la persona ejecutiva encargada de la preparación, coordinación y ejecución del Plan de Estudios y de la administración del programa. Además, dirige y preside el Comité Académico.
El Comité Académico está integrado por:
• Director/a del Programa
• Cuatro (4) académicos del Programa, dos (2) del Departamento de Matemática y dos (2) del Departamento de Ciencias Básicas.
Artículo 1.2: Excepcionalmente, un/a académico/a que no pertenezca al cuerpo académico regular del Programa podrá dictar (o dictar en conjunto con otro/a académico/a) una asignatura o bien dirigir (o guiar en conjunto con otro/a académicos/a) una Tesis, previa aprobación por escrito del/de la Director/a del programa, en común acuerdo con el Comité Académico.
TITULO II: Del Ingreso al Programa.
Artículo 2.1: Las postulaciones se materializarán dentro de los plazos previstos en las respectivas convocatorias. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud de ingreso, que será directamente dirigida al/a la directora/a del respectivo Programa, acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia autorizada de grado de Licenciado/a en Matemática. En caso de poseer un grado de licenciado en otras áreas afines, tales como Ingeniería y Estadística, deberá presentarse copia autorizada del grado de Licenciado/a respectivo y del grado de Magíster en Matemática. Las certificaciones académicas deberán emanar de alguna de las Instituciones Universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación o su equivalente en el extranjero. En el caso de certificaciones académicas extendidas en el extranjero, éstas deberán acreditarse mediante instrumentos debidamente apostillados o legalizados en Chile.
2. Formulario de Solicitud de admisión declarando su motivación para ingresar al programa y sus intenciones de profundización del conocimiento en las líneas de investigación del Doctorado en Matemática aplicada.
3. Ranking de egreso de pregrado y/o magíster, cuando corresponda.
4. Currículum Vitae del/la postulante.
5. Breve proyecto de desarrollo Académico, garantizando el tiempo comprometido para el desarrollo del programa. Adicionalmente, el/la postulante debe indicar la fuente de financiamiento disponible para costear el Programa.
6. Certificado de calificaciones (original y copia legalizada), indicando escala utilizada y puntaje mínimo de aprobación, plan de estudios y malla curricular de pregrado. En caso de utilizar una escala de nota diferente a la de 1 a 7, la institución de origen debe emitir un certificado en el que exprese la nota final de aprobación, en escala de 1 a 7. A su vez, en caso de certificaciones académicas extendidas en el extranjero, éstas deberán acreditarse mediante instrumentos apostillados o legalizados en Chile. 7. Dos cartas de recomendación de carácter académico según formato establecido por el programa.
8. Fotocopia de Cédula de identidad. En el caso de extranjeros se deberá acompañar copia autorizada del respectivo pasaporte.
9. Certificado de nivel de inglés B2 o estar dispuesto, si fuere necesario, a nivelar su nivel de comprensión y expresión oral del idioma. Serán medio de certificación pruebas internacionales como TOEFL, TOEIC, Michigan o Test institucional aplicado según programa de formación académica anual.
10. Acreditación del idioma español, en caso de que el/la postulante no sea de un país de habla hispana, para lo cual debe certificar nivel de idioma español B1 (Prueba Instituto Cervantes) o equivalente, o estar dispuesto, si fuere necesario, a nivelar su nivel de comprensión y expresión oral de este idioma.
TITULO III: Del Plan de Estudios.
Artículo 3.1: El plan de estudios conducente al grado de Doctor en Matemática tendrá una duración de ocho (8) semestres académicos.
Artículo 3.2: Para cautelar la graduación oportuna, ningún alumno podrá inscribir menos de 20 créditos SCT semestrales.
Artículo 3.3: Los alumnos que, por razones justificadas, hubiesen faltado a evaluaciones o clases, o no entreguen los informes solicitados en los cursos en las fechas estipuladas por el Profesor, deberán regularizar su situación ante el Director del programa en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de expiración de la actividad no cumplida.
Artículo 3.4: Los alumnos deberán aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios y las electivas del Programa; de lo contrario, caerá en causal de falta de requisito para optar al grado de Doctor.
Artículo 3.5: El alumno puede reprobar por una vez, sólo, una de las asignaturas del programa. Esta deberá ser cursada y aprobada en el semestre siguiente, vía tutoría. En la eventualidad que esto genere costos adicionales al Programa, estos deberán ser asumidos por el estudiante.
Artículo 3.6: El alumno deberá cumplir el Programa de estudios (incluyendo la tesis terminada), en un plazo no superior a doce (12) semestres académicos.
Artículo 3.7: En caso que un alumno haya cursado asignaturas equivalentes en otro programa de postgrado, podrá solicitar al Comité Académico su convalidación.
TITULO IV: De la Evaluación.
Artículo 4.1: Las asignaturas se evaluarán usando la siguiente escala: Calificación Concepto Puntaje referencial
A Sobresaliente 6,5 – 7,0
B Destacado 6,0 – 6,4
C Aprobado 5,0 – 5,9
D Reprobado 1.0 – 4,9
TITULO V: Del Examen de Calificación y Proyecto de Tesis.
Artículo 5.1: Durante el IV Semestre, el estudiante deberá rendir su Examen de Calificación. Este Examen será requisito para ser considerado como Candidato a Doctor y para poder iniciar el desarrollo de la tesis.
Artículo 5.2: El Examen de Calificación consistirá en un examen oral sobre el área de desarrollo del alumno (materia de las dos primeras asignaturas electivas de área). Los evaluadores del Examen de Calificación consistirán en el Profesor Guía y dos Profesores Informantes, debidamente aprobados por el Comité Académico del Programa de Doctorado en Matemática Aplicada.
Artículo 5.3: Durante el IV Semestre, además del Examen de Calificación, el estudiante deberá presentar su Proyecto de Tesis. Este Proyecto de Tesis será requisito para ser considerado como Candidato a Doctor y seguir con el desarrollo de la tesis.
Artículo 5.4: El Proyecto de Tesis deberá tener el siguiente formato:
-Antecedentes generales; Resumen; Formulación general del proyecto que incluya la exposición del problema, objetivo general, objetivos específicos, los fundamentos teóricos y la hipótesis de trabajo, Metodología, Plan de Trabajo, Bibliografía y los recursos disponibles para su ejecución (si es aplicable).
Artículo 5.5: Los evaluadores del Proyecto de Tesis serán el Profesor Guía y dos Profesores Informantes, debidamente aprobados por el Comité Académico del Programa de Doctorado en Matemática Aplicada.
Artículo 5.6: El Proyecto de Tesis podrá ser evaluado como “Aprobado”, “Aprobado con modificaciones” o “Reprobado”. En caso de ser aprobado con Modificaciones, el alumno deberá incluir las observaciones realizadas por la Comisión y presentar una versión impresa corregida en un plazo no superior a veinte días hábiles. Cuando el Proyecto sea reprobado, el alumno deberá elaborar un nuevo Proyecto de Tesis y presentarlo. Esto lo podrá realizar sólo una vez durante su permanencia en el Programa.
TITULO VI: De la Tesis de Doctorado.
Artículo 6.1: La Tesis de Doctorado corresponde al desarrollo de una investigación en un tema específico, que demandará una dedicación equivalente a ciento veinte (120) créditos SCT.
Artículo 6.2: El tema de Tesis debe ser realizado en forma individual por el estudiante, a fin de que pueda demostrar su capacidad para este tipo de actividad, sin perjuicio de la asesoría del Profesor Guía.
Artículo 6.3: Los temas de tesis podrán ser propuestos por los propios estudiantes o por académicos del Programa.
Artículo 6.4: Un alumno estará en condiciones de iniciar su tesis de grado una vez que haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que el alumno sea patrocinado por un Profesor Guía, aprobado por el Comité Académico del Programa.
2. Que el alumno haya aprobado el Examen de Calificación.
3. Que el alumno haya cursado y aprobado la asignatura Proyecto de Tesis.
Para estos efectos, el/la Director/a del Programa remitirá el Proyecto de Tesis presentado por el/la alumno/a, avalado por su Profesor/a Guía, al Comité Académico del Programa. A continuación, el/la alumno/a deberá exponer su Proyecto de Tesis ante una Comisión determinada por el Comité Académico del Programa. Esta Comisión tendrá la misión de aprobar o rechazar el proyecto, formulando observaciones y proponiendo mejoras al mismo, en su caso, y deberá informar de ello al Director/a del Programa si aprueba o no el proyecto. El proceso comprendido entre la exposición del proyecto y la determinación del Comité académico no deberá exceder de tres semanas. En caso de que el proyecto sea rechazado, el/la alumno/a podrá presentar un nuevo proyecto, por única vez, al Comité Académico del Programa y se repetirá el procedimiento descrito anteriormente. En caso de que el proyecto sea rechazado por segunda vez, el/la alumno/a reprobará la asignatura Proyecto de Tesis.
Artículo 6.5: La Tesis de Doctorado concluirá con la entrega de un informe escrito, en idioma español o inglés, el que será evaluado por el/la Profesor/a Guía, dos Profesores Informantes y un Evaluador Externo, debidamente aprobados por el Comité Académico del Programa de Doctorado en Matemática Aplicada. Para estos efectos, el informe se presentará en cinco (5) ejemplares formato carta, no empastados. Uno de ellos se entregará al/la Profesor/a Guía, uno al Evaluador Externo, dos a los Profesores Informantes y uno al Comité Académico. Se permitirá entregar los ejemplares en forma electrónica a los Profesores informantes y Evaluador Externo si así lo indican, quienes deberán evaluar el Informe Escrito en un plazo no superior a un (1) mes.
Artículo 6.6: El Evaluador Externo y los Profesores informantes serán designados por el Comité Académico del Programa, a proposición del Profesor Guía.
Artículo 6.7: En caso que el Profesor Guía sea externo, deberá existir un codirector de tesis, quien tendrá la calidad de académico de la Universidad del Bío-Bío.
Artículo 6.8: El Evaluador externo deberá ser un académico perteneciente a una Universidad distinta de aquella a la que pertenezca el Profesor Guía externo.
TITULO VII: De la defensa de Tesis y Examen de Grado.
Artículo 7.1: Una vez que el Director del programa reciba por escrito la aprobación del Informe Escrito por parte del Profesor Guía, el Evaluador Externo y los dos Profesores informantes, éste fijará, dentro de las siguientes dos semanas, una fecha para que la Tesis sea defendida en un examen oral y público. En dicho Examen de Grado deberán estar presentes el Comité Académico del Programa, el Profesor Guía, el Evaluador Externo y los dos profesores informantes. La calificación final de la tesis incluirá notas de la defensa oral y del informe escrito, según la siguiente ponderación:
Escrito (60 %)
Profesor Guía 30%
Evaluador Externo 15%
Prof. Informante 1 8%
Prof. Informante 2 7%
Exposición Oral (40%)
Profesor Guía 10%
Evaluador Externo 15%
Prof. Informante 1 8%
Prof. Informante 2 7%
Artículo 7.2: La Tesis se considerará definitivamente aprobada cuando el resultado de la parte escrita y oral sea igual o superior a 5,0.
Artículo 7.3: Si el alumno no alcanza la calificación especificada en el artículo anterior, podrá repetir su examen oral en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles.
Artículo 7.4: Antes de recibir el grado de Doctor/a, el estudiante deberá hacer entrega al Director del Programa de 4 ejemplares empastados del Informe Escrito y 2 CD que contengan éste en formato PDF.
TITULO VIII: De la Graduación.
Artículo 8.1: Los requisitos para la obtención del grado de Doctor/a en Matemática Aplicada, con los que el estudiante acreditará haber adquirido las competencias del respectivo perfil de egreso, serán:
1. Haber aprobado todas y cada una de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios, correspondientes a 240 créditos del Sistema de Créditos Transferibles -SCT Chile-, con una calificación final igual o superior a 5.0.
2. Haber aprobado el Examen de Calificación.
3. Haber aprobado el manuscrito de la Tesis y el Examen de Grado.
4. Contar, a lo menos, con la publicación de un artículo científico en una revista WOS-ISI aceptada al momento de someter la Tesis a evaluación.
TITULO IX. Disposiciones Finales
Artículo 9.1: Las situaciones de excepción, en el marco del presente Reglamento, deberán ser estudiadas y resueltas por la Dirección del Programa, en el marco de las atribuciones entregadas por las normas reglamentarias vigentes en la Universidad del Bío-Bío. Asimismo, cualquier otra situación especial relativa a las materias de que trata este reglamento y que no se encuentren expresamente contempladas en él, o en otras normas específicas, y siempre que no corresponda a materias de competencia exclusiva del/de la Rector/a u otra autoridad universitaria, deberán ser estudiadas y resueltas por la mencionada Dirección, la cual podrá requerir los informes y disponer la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la adecuada decisión del asunto.
Artículo 9.2: En la resolución de las situaciones contempladas en el artículo anterior, así como de cualquier otro asunto relativo a las materias referidas en este Reglamento, que no tenga establecido un procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.